REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-005585
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MORAIMA CALDERON, identificada en autos, en su carácter de Directora de la Entidad de Atención NEGRA HIPOLITA I, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita permiso para el niñoXXXXXXXXXXXXXX, con motivo de que el mismo pueda disfrutar de las vacaciones escolares a partir del día 16/07/2008 al 14/09/2008, con su madre, la ciudadana SARA MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-11.420.285, domiciliada en el Sector Cuevas de Guanire, Calle 8, Casa Nº 02, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 27 EJUSDEM, que establece: Artículo 27: “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres”; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño XXXXXXXXXX, permiso para que pueda disfrutar de las vacaciones escolares a partir del día 16/07/2008 al 14/09/2008, con su madre, la ciudadana SARA MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-11.420.285, domiciliada en el Sector Cuevas de Guanire, Calle 8, Casa Nº 02, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por lo que se ordena librar oficio a la Directora(e) de la Casa Negra Hipólita I, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita I, Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
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