REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000634
Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, mediante escrito presentado por la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN MORENO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.549.618, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado CESAR AUGUSTO AYALA REBANALES, inscrito en el Inpreabogado N° 64.835, actuando en su carácter de Representante legal de su hija la adolescente xxxxxxx, presentada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, para solicitar la pertinente autorización judicial en representación de su hija la adolescente de autos, para poder vender la alicuota parte de los derechos de propiedad que le corresponde a la referida adolescente en un bien constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la extinta calle Rafael Mario Baralt, hoy calle los Rosales, del Barrio El Espejo de esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y características son: NORTE: Con parcela N° 1-1 propiedad que es o fue de la ciudadana Cira Avila. SUR: Con parcela que es o fue de la señora Yanni Carolina Martínez. ESTE: Con parcela N° 02 y OESTE: Su frente, con la extinta calle Rafael Mario Baralt, hoy calle Los Rosales, constate de tres (3) habitaciones, piso de Cemento Rustico, techo de Concreto armado, dos (02) baños, garaje, sala y cocina, lavandero, sin puerta, ni ventanas, sin pintar. Bienechuría que es propiedad del ciudadano JOSE FERNADO GUERRERO BASTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.127.318, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, Barcelona, Estado Anzoátegui, bajo el N° 17, Folio 108 al 122, Protocolo Primero Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 2000, la venta será por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000, oo), será vendido a la ciudadana RUTH BEATRIZ CORTEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 8.281.746, y el dinero percibido de la venta será para el futuro de la adolescente xxxxxxx, razón por la cual es por lo que solicita Autorización para realizar la venta del referido bien inmueble.
Anexó a la solicitud, a) Copia del documento de propiedad del bien inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, Barcelona, Estado Anzoátegui, b) Declaración de Únicos y universales Herederos. c) Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones.-
Por auto de fecha 19/02/2008, este Tribunal admitió la solicitud, donde se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento, librándose la correspondiente boleta de notificación. Oír la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se instó al solicitante a consignar la Declaración de Únicos y Universales Herederos, avaluó del inmueble y señalar el monto de la venta, nombre del posible comprador y los documentos originales.
En fecha 25/02/2008, se da por notificada la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de este Estado, siendo consignada la misma en fecha 26/02/2008, por el Alguacil de este despacho.
En fecha 22/01/2007, compareció la adolescente xxxxxx, y expuso: “Mi madre esta vendiendo la casa que me dejara mi padre, todo ello con el fin de facilitar mi sustento y de continuar mis estudios”.
Al folio treinta y dos (32) del presente expediente, cursa diligencia ONEIDA DEL CARMEN MORENO DE GUERRERO, identificada en autos, en la cual informa al Tribunal la cantidad de la venta del Inmueble y consigna el ultimo avaluó realizado por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 18/03/2008, el Tribunal dicta auto acordando agregar a los autos, el avaluó realizado por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y así mismo acuerda Notificar a la Fiscal, a los fines de que emita su opinión con respecto a lo consignado, librándose la respectiva boleta, dándose por notificada en fecha 27/03/2008 y siendo consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 31/03/2008.-
Al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por los ciudadanos ONEIDA DEL CARMEN MORENO DE GUERRERO, identificada en autos, en la cual informa al Tribunal el nombre de la posible compradora y que los documentos en originales están consignadas en la Institución Bancaria Banesco, organismo ante el cual la ciudadana RUTH BEATRIZ CORTES GUERRERO, tramita el crédito respectivo consigan en copia documento de arrendamiento, la cantidad de la venta del Inmueble y consigna el ultimo avaluó realizado por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Al folio cuarenta y siete (47) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de este Estado, en la cual observa que no se ha dado cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal de la Consignación en Originales de todos los documentos, del avaluó del Inmueble, Opción de Compra.-
Al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente, cursa diligencia, suscrita por la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN MORENO DE GUERRERO, identificada en autos, en la cual presenta documentos originales de arrendamiento, declaración de Únicos y Universales Herederos, Declaración Sucesoral, para que sea certificado por secretaria.-
En fecha 07/05/2008, se dicto auto en la cual se acuerda notificara a la Fiscal del Ministerio Publico de este estado, a lo fines de que emita su opinión a lo ordenado por ella. Librandose la respectiva Boleta, siendo notificada La Fiscal en fecha 13/05/2008 y consignada por el Alguacil en fecha 15/05/2008.
Al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente, cursa escrito, suscrito por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de este Estado, en la cual opina que no tiene objeción que hacer a dicha solicitud
En consecuencia, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la precitada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías de la adolescente xxxxxxxx, y el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "A" EJUSDEM, en consecuencia, este Tribunal con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 penúltima parte del Código Civil vigente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN MORENO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.549.618, de este domicilio, para que venda el bien constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la extinta calle Rafael Mario Baralt, hoy calle los Rosales, del Barrio El Espejo de esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y características son: NORTE: Con parcela N° 1-1 propiedad que es o fue de la ciudadana Cira Avila. SUR: Con parcela que es o fue de la señora Yanni Carolina Martínez. ESTE: Con parcela N° 02 y OESTE: Su frente, con la extinta calle Rafael Mario Baralt, hoy calle Los Rosales, constate de tres (3) habitaciones, piso de Cemento Rustico, techo de Concreto armado, dos (02) baños, garaje, sala y cocina, lavandero, sin puerta, ni ventanas, sin pintar. Bienechuría que es propiedad del ciudadano JOSE FERNADO GUERRERO BASTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.127.318, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, Barcelona, Estado Anzoátegui, bajo el N° 17, Folio 108 al 122, Protocolo Primero Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 2000, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente procedimiento.- Asimismo, se ordena que la CUOTA PARTE de la venta perteneciente a la adolescente xxxxxxxxxxx venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.388.894, de dieciséis (16) años de edad actualmente, debe ser presentada este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, en cheque de gerencia a nombre del ciudadano ONEIDA DEL CARMEN MORENO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.549.618, en su carácter de representante legal de la referida adolescente, a los fines de aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente en el Banco Banfoandes, Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, y téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento a las partes que la suscriben de lo contrario so pena de las sanciones civiles y penales contempladas en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se desprende de la siguiente manera: “DESACATO A LA AUTORIDAD, quien impide, entorpezcan o incumpla la acción de la Autoridad Judicial del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley, será Penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. Artículo 271 de la precitada Ley: FALSO TESTIMONIO: Quien dé falso testimonio en cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley, será penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO: En la misma Pena incurre quien suministre documento o dato falso.
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
SSF/mill.-
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