REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001471
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud propuesta por la ciudadana CHERRY JACKELINES MAZA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.632.458, de este domicilio, en representación de sus hermanos, el ciudadano HUGO ANTONIO MAZA PERDOMO, además del adolescente HUGO JOSE MAZA ZAPATA, y los niños xxxxxxxxx, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA CAPAFONS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.161, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HUGO RAFAEL MAZA, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, y fuera portador de cédula de identidad Nº V-3.403.933. Anexó a la solicitud copia certificada del acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos del De Cujus. (Folios 01-08).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N°.02, en fecha 07/04/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y oír la opinión del adolescente de autos; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 09/04/2008; compareciendo en fecha 19/05/208, los ciudadanos: MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ y DAICY MARIA SERRANO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.294.784 y V-8.285.555, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud; y en fecha 01/07/2008, compareció el adolescente xxxxxxxx, plenamente identificada en autos y de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expuso su opinión al respecto. (Folios 14-16).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos tanto mayores como menores del De Cujus y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los ciudadanos CHERRY JACKELINES MAZA, HUGO ANTONIO MAZA PERDOMO y al adolescente y niños xxxxxx en su condición de hijos del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS EL EXTINTO CIUDADANO HUGO RAFAEL MAZA, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/RL