REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001641
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: MARIZOL DEL CARMEN CARIAS GARCIAS, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.187.182, domiciliada en Guanta, Estado Anzoátegui actuando en nombre y representación de su hija la niña: “ XXXXXXXXXXX debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.008, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ORLANDO RAFAEL LUGO CARIAS, (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.411.604, quien falleció Ab- Intestado el día 11/12/2007, en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Dicha solicitud fue admitida por esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15/04/2008, en la cuál se ordenó: Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- En fecha 21/04/2008 la representante Fiscal se dio por notificada de la presente solicitud, cuya boleta fue consignada en fecha 22/04/2008, por el Ciudadano Alguacil, se ordeno tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante y oír la opinión de la madre de la niña XXXXXXXXX.- En fecha 24/04/2008 comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos: LIGIA PREGEDES SALAZAR CACERES y JHOSEIDDY DEL CARMEN LAYA GOMEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.940.281 y 20.342.495, quienes previa juramentación e imposición de las sanciones legales contenidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece textualmente lo siguiente.."Quien de falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en la Ley será penado con prisión de seis (6) meses a dos (02) años": Seguidamente expusieron sus alegatos con relación a la presente solicitud. En fecha 05-06-2007, compareció por ante este Despacho, la ciudadana LUISANA MARIA MEDINA BASTARDO, de mayor de edad, venezolana, estudiante, titular de la cedula de Identidad N° 20.342.771, se le oyó su opinión con respecto a la presente solicitud, quien manifestó estar de acuerdo y tiene conocimiento de los tramites hecho en la presente solicitud hecha por la ciudadana MARIZOL DEL CARMEN CARIAS GARCIAS, ya que ella es la abuela paterna de su hija, ella esta pendiente de ella y le cuida a su hija cuando trabaja y esto se requiere para tramitar un pago pendiente del padre de su hija.- Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como: Acta de defunción de la De cujus, y partida de nacimiento de la niña y del de cujus y las declaraciones de los testigos ya mencionados y de la madre de la niña de autos, y de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad De la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la Niña XXXXXXX, en su condición de hija del De Cujus ORLANDO RAFAEL LUGO CARIAS, (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.411.604, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Anótese el asiento en el libro Diario que lleva este Tribunal y déjese copia de la presente decisión.- En relación a la solicitud hecha por la abuela paterna MARIZOL DEL CARMEN CARIAS GARCIAS, en la cual solicita se le declare Única y Universal heredera del cujus ORLANDO RAFAEL LUGO CARIAS, junto con su nieta, este Tribunal niega el pedimento formulado de conformidad con lo establecido en el Articulo 822, del Código Civil, que establece que al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación está legalmente comprobada, en este sentido esta Sentenciadora considera que habiendo hijos, y estando soltero el de cujus, los ascendientes no heredan, ya que es un derecho y privilegio de los hijos por el orden de susceder.- Y así se decide.-.-
LA JUEZ UNIPERSONALSALA N°. 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA,


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/Alicia.