REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002941
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana LUCIA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.257.079, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente y niño XXXXXXX, venezolanos, actualmente de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-21.069.098 y V-26.449.587, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de un (01) folio útil y nueve (09) anexos.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la Admite por cuanto la misma no es contraria a derecho y a los fines de la autorización esta Sala de Juicio N° 02, acuerda: 1) Oír la opinión del adolescente y niño XXXXXX, en atención a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Notificar del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta. 3) Oír la opinión de dos (2) testigos que la parte interesada presentare en su debida oportunidad. 4) Oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Departamento De Migraciones. Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se sirva informar a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, el último domicilio del ciudadano MANUEL PAULO RIBEIRO JOAQUIN, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.190.189, y para determinar las entradas y salidas del referido ciudadano. Líbrese oficio.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/lba.-