REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002943
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los abogados en ejercicios MARIA IGNACIA LÓPEZ VÁSQUEZ y ELIAS AUTURO LÓPEZ PORTILLO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos. 122.620 y 15.813 de éste domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANDRÉS RAMÓN MARCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.307.434, domiciliado en el Caserío Santa Teresa, Parroquia Onoto, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la niña ANAIS DEL VALLE MARCANO MARCANO actualmente con tres (3) años de edad; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado. Librese Boleta. Se INSTA a los testigos, ciudadanos JESUS RAFAEL PÉREZ GUAIMARATA y PEDRO CELESTINO LEDEZMA CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.784.642 y V-4.222.335, a comparecer por ante éste Tribunal a ratificar sus declaraciones todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández