REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003013
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, propuesta por la ciudadana JENNIFER LORENA MONSALVE DE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.460.337, domiciliada en: Casa N° 102-52, ubicada en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.577, donde se encuentra involucrada la Niña: XXXXXXXX en la cual manifiesta sea autorizado por este Tribunal, para Separarse del Hogar Conyugal, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Tres (03) folios útiles y Cinco (05) anexos, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, la ADMITE.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, 1) acuerda oír la declaración de dos (02) testigos que oportunamente presentará la parte interesada. Asimismo, 2) Se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/crc.-