REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000320
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto por error involuntario del Tribunal, en auto de fecha 27/02/2008, se ordenó la admisión de la presente solicitud como DIVORCIO 185-A cuando en realidad se trata de una Separación de cuerpos y Bienes y en la misma fecha se libro Boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº.02, ORDENA reponer la causa al estado de ADMISIÓN a los fines de corregir el error involuntario cometido de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus necesidades e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente” y el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna esencial a su validez, por lo que este Tribunal Ordena la Admisión de la presente Solicitud de Separación de Cuerpos.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N°. 02
DRA. ANA JCINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH M. AZOCAR
En esta misma fecha anterior se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH M. AZOCAR
AJD/SARAY.-