REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001147
Por recibida la solicitud de divorcio 185-A y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: ALEJANDRO JOSE GONZALEZ GUZMAN Y JURLENYS MAYARITT LISBOA MAZA , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.003.591 y 12.818.151, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS CESAR GUZMAN BRUSCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.767 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas del niño xxxxxxxxxxxx, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal del Niño Niña y Adolescente a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena a los ciudadanos antes mencionados que indiquen el último domicilio conyugal de la presente solicitud.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH M. AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH M. AZOCAR
AJD/SARAY