REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001288
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos MARY LUZ RODRIGUEZ BELLO Y JOSE RAFAEL BERMUDEZ GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.966.572 y V-8.347.225, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FEDERMAN RIGEL FERRER GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.996 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal DÉCIMO PRIMERO del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de la niña: XXXXXXXXXXX; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02,.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. MELISSA AZOCAR.
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AJD/yayi.-