REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001442
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño XXXXXXX, mediante la cual solicita se acuerde la COLOCACION FAMILIAR del referido niño, a favor de la ciudadana CARMEN MARIA MARQUEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.422.605, domiciliada en el Sector las Delicias, calle 7 de diciembre, N° 17-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR, en este caso del niño XXXXXXX, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a las ciudadanas CARMEN MARIA MARQUEZ VALDEZ (Abuela Materna) y DAMARIS GERALDINE MARTINEZ MASRQUEZ (madre), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.422.605 y 24.827.981, respectivamente, domiciliadas en el Sector las Delicias, calle 7 de diciembre, N° 17-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, en la horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta la tarde (3:30 p.m) al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las partes a las diez de la mañana (10:00a.m). Asimismo, se acuerda la realización de sendo Informe integral a las ciudadanas CARMEN MARIA MARQUEZ VALDEZ (Abuela Materna) y DAMARIS GERALDINE MARTINEZ MASRQUEZ (madre), plenamente identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrense boleta y oficio respectivos.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02,
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
SSF/mill.-