REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001447
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana ISMARY JOSEFINA LEVEL YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.904.451, de este domicilio, actuando en representación de su hija la adolescente ANERMARY DEL CARMEN YANEZ LEVEL, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano ANIBAL RAFAEL YANEZ. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ANIBAL RAFAEL YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.294.221, domiciliado en Villa Juana, Salida de punta de Piedra, Vereda 04, Municipio Tubote, Estado Nueva Esparta, el cual puede ser localizado en su sitio de trabajo: Radio F.M. Noticias, Ubicada en la Urbanización Playa El Ángel, Avenida Bolívar, Calle Aldosa con Manrique, Centro Comercial AB, Planta Baja, Local 10, Porlamar, Estado Nueva Esparta, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), mas tres (03) días que se le conceden como termino de distancia, a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 am., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), comisionándose suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva practicar la referida citación. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación, Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Radio F.M. Noticias, Ubicada en la Urbanización Playa El Ángel, Avenida Bolívar, Calle Aldosa con Manrique, Centro Comercial AB, Planta Baja, Local 10, Porlamar, Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el sueldo que devenga mensualmente el demandado ANIBAL RAFAEL YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.294.221, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. Líbrese oficio. En cuanto a las medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N°. 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO