REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001455
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana DANNIS JOSEFINA GUARAMATA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.677.282, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la niña XXXXXX, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.338.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.188, en contra del ciudadano ERICK JESUS ALEMAN GUACUTO. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos.- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ERICK JESUS ALEMAN GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.159, quien se encuentra trabajando en la Red de Supermercados CENTRAL MADEIRENSE, C.A., Sucursal Barcelona, la cual se encuentra ubicada en el Hiper Centro Comercial Central Madeirense, Sector Nueva Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.