REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001463
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos FRANK REINALDO LOPEZ BONILLA Y NORELYS MARGARITA BETANCOURT OSUNA., mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.298.769 y V-14.189.735, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.188 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los adolescentes FRANK REINALDO Y FRANDER ALEXANDER LOPEZ BETANCOURT, actualmente con dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLIMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLIMAR CARREÑO