REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001464
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: EFREN ANTONIO LAMAR y LUISA LUCIA MARQUEZ DE LAMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.252.913 y V- 8.340.021, respectivamente domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada FRANLY GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.081, respectivamente, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE y ordena 1.- ) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los Niños: SALVADOR ANTONIO, SAMUEL ANTONIO y LUIS ANTONIO “ LAMAR MARQUEZ”, de seis (06), ocho (08) y once (11) años de edad respectivamente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Se insta a consignar actas de de Nacimientos Originales de los niños antes mencionados.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO