REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-002962

Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE presentada por la ciudadana BELQUIS RAFAELA BRITO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.861.056, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes xxxxx, titulares de las cédulas de identidad números Nos. V-21.069.984 y V-21.069.983, respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSE REYES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.537, de éste mismo domicilio, en la cual solicita la debida autorización de esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui, para vender los derechos de propiedad que poseen sus adolescentes hijos XXXXXXXXXXXXX, sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en l a Calle Primero de Mayo, de El Tejar de Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui. Dicho inmueble les pertenece a los adolescentes XXXXXXXX, por cesión que les hicieran sus padres, ciudadanos BELQUIS RAFAELA BRITO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.861.056 y ALEXIS RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.852.877, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la EL Registro Inmobiliario De los Municipios Autónomos Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Septiembre de 1998, quedando registrado bajo el N° 43, Folios 161 al 164, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre del mismo año, y se encuentra comprendido dentro de lo siguientes linderos: NORTE: Terreno de Bernardo Álvarez; SUR: Terreno de Marisol Guareguan; ESTE: Su frente, calle Primero de Mayo; y OESTE: Terreno que es o fue Municipal, y los recaudos que acompañan a la presente solicitud tales como: 1) Copia simple del documento del inmueble en referencia; 2) Informe Médico de la ciudadana BELQUIS BRITO; 3) Opción de Compra del inmueble, ubicado en Canchunchú Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Estado Sucre; 4) Copia certificada del Acta de nacimiento del adolescente XXXXXXX; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXX; 6) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos ALEXIS RODRIGUEZ y BELQUIS BRITO; 7) Constancia de estudio del adolescente XXXXXXXXXXX; 8) Constancia de estudio de la adolescente XXXXXXXXXX. En fecha 11 de Junio del 2007, ésta Sala de Juicio Nº 02, le da la entrada e insta a la parte solicitante a consignar el monto de la venta del inmueble, así como el avaluó del inmueble que se pretende vender. En fecha 14 de Junio del 2007, se recibió diligencia junto con los recaudos solicitados en el auto anterior. En fecha 19 de Junio del 2007, se admite la solicitud junto con sus respectivos recaudos y acuerda notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado y oír la opinión de los adolescentes XXXXXXXXXXe igualmente oír la opinión del padre de los adolescentes, ciudadano XXXXXXXXXX. En fecha 03 de Julio del 2007, se da por notificada la Fiscal del Ministerio Público de éste estado. En fecha 08 de Agosto del 2007, comparecen los adolescentes XXXXXXXXXXXX y exponen: que están de acuerdo que su madre venda la casa de Puerto Píritu y compre otra en Carúpano. En fecha 23 de Noviembre del 2007, mediante diligencia la ciudadana BELQUIS BRITO, solicito la notificación del ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ. En fecha 05 de Diciembre del 2007, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ. En fecha 22 de Abril del 2008, mediante diligencia la ciudadana BELQUIS BRITO, solicito la notificación del ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ, por carteles en la prensa. En fecha 05 de Mayo del 2008, se dicto auto acordando la notificación del ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ, por carteles mediante el Diario EL NACIONAL. En fecha 08 de Mayo del 2008, la ciudadana BELQUIS BRITO, mediante diligencia consigna Cartel de Notificación publicado en el Diario EL NACIONAL. En fecha 09 de Julio del 2008, se dicto auto acordando librar boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este estado, quien se da por notificada en fecha 14 de Julio del 2008. En fecha 15 de Julio del 2008, mediante diligencia la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste estado, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, emita opinión favorable con relación a la venta del inmueble. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, tomando en consideración el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM y con competencia para decidir y conocer del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BELQUIS RAFAELA BRITO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.861.056, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes xxxxxxx, titulares de las cédulas de identidad números Nos. V-21.069.984 y V-21.069.983, respectivamente, para vender los derechos de propiedad que poseen sus adolescentes hijos XXXXXXXXXXXXXXX; sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Calle Primero de Mayo, de El Tejar de Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui. El precio del inmueble es la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.140.000.000.oo) o sea CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.140.000.oo). Y con el producto de la misma adquirirá un inmueble, ubicado en ubicado en Canchunchú Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, constituido por una casa de platabanda, de tres habitaciones, dos baños, cocina, garaje, lavadero, piso de granito, y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con lote de terreno N° 37 en 16.96; SUR: Con lote de terreno N° 41, en 16.96; ESTE: Con lote de terreno N° 40 y OESTE: Con calle N° 3 de la Urbanización en 12.80 mts. Según consta de documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bermúdez del estado sucre, de fecha 24 de Enero de 1996, anotado bajo el N° 155 de la Serie del Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina de Registro; y una vez efectuados todos los tramites, se sirva consignar en este expediente por ante ésta Sala de Juicio N° 02, el documento de compra a favor de los adolescente xxxxxxxx, titulares de las cédulas de identidad números Nos. V-21.069.984 y V-21.069.983, respectivamente, para lo cual se le concede un plazo de un (1) mes contados a partir de que se verifique la venta del inmueble y la adquisición del otro inmueble. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele al solicitante a los fines legales consiguientes. Se acuerda la devolución de los documentos originales, dejando copia en su lugar, previa certificación en autos. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil Ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc. ZOBEIDA GUAREGUA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA Acc. ZOBEIDA GUAREGUA
AJD/Judith