REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003430

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MARILYS JOSEFINA PATETE de QUIARO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.817.007, de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, la adolescente y el niño xxxxxxxx, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIANELA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE ANTONIO QUIARO LAREZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V-8.268.703; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 3) Oír la opinión de la adolescente de autos conforme las previsiones contenidas en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.


T.S.U. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.


T.S.U. ZOBEIDA GUAREGUA.
AJD/LETICIA C.-