REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001585
Por recibida la solicitud de Divorcio, propuesto por la ciudadana YURIS DEL CARMEN GRANADINO contra el ciudadano JEAN CARLOS BETANCOURT GRANADINO, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 16.979.633 y V- 16.926.289, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIANNE COVA URBANO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Julio del 2008, Insto a las partes a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar la forma en que se viene ejecutando la custodia del niño XXXXXXXXXXX, sugerir el Régimen de Convivencia Familiar y el Régimen de Manutención, indicando los ingresos del padre o ingresos de trabajo durante el tiempo que han permanecido separados de hecho; y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia al Articulo 351 de la citada Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 459 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por la ciudadana YURIS DEL CARMEN GRANADINO AGUILERA contra el ciudadano JEAN CARLOS BETANCOURT GRANADINO, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 16.979.633 y V- 16.926.289, respectivamente. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ, UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ZOBEIDA GUAREGUA.
AJD/yayi.-
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