REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001701
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos AGUSTIN RAFAEL MARCANO GONZALEZ Y MARISOL DEL VALLE MATA BRITO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.286.899 y V-8.332.474, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EMIGDIO PEREZ QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.731y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los adolescentes xxxxxx; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA ACC

T.S.U. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC

T.S.U. ZOBEIDA GUAREGUA





ADJ/Raquel.-