REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001679
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana ZULAY CUMANA BARRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.318.004, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-25.257.605, hijo de los ciudadanos ZULAY CUMANA BARRANCA, arriba identificada y JESUS RAFAEL SALAZAR RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.035.162.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha dieciséis (16) del mes de Abril del presente año 2008, donde se acordó la notificación del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, librándose la respectiva boleta y quien se dio por notificada en fecha veintinueve (29) del mes de Abril del mismo año, siendo consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha. (Folios 01 al 07).
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, en consideración de que la solicitante es la madre del adolescente ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ZULAY CUMANA BARRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.318.004, de este domicilio, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo el adolescente xxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-25.257.605, hijo de los ciudadanos ZULAY CUMANA BARRANCA, arriba identificada y JESUS RAFAEL SALAZAR RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.035.162, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Barcelona, Estado Anzoátegui.- Y así se decide.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/lba.-
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