REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003491
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CARMEN OMELIA VELASQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.330.736, de este domicilio, actuando en su nombre y representación de sus hijos el niño y el adolescente xxxxxxxxxxx, asistida en este acto por la abogada MARTHA AGUILERA, en su carácter de Defensor Publico Tercero de Protección, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano OSCAR LEONARDO MASSARELLY ARZOLAR, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-8.327.287; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar el solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión del niño y el adolescente xxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/yayi.-