REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001547
Revisada como han sido las actuaciones del presente expediente se pudo observar que la parte demandante subsanó en el lapso previsto por el este Tribunal lo ordenado en auto de fecha 14 de Julio del 2008, en consecuencia, ésta sala de Juicio N° 02, admite la solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana ALEXANDRA LOZADA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.275.117, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.309 de este mismo domicilio, quien actúa en representación de las niñas xxxxxxxxxxxxxxxxx; junto con los recaudos que la acompañan. Se acuerda lo siguiente: 1) Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de este estado. 2) Citar por medio de boleta al ciudadano GARY LUIS DÍAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.000.743, domiciliado en la Calle Canelón, Casa N° 31, detrás del Hotel Internacional, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui; a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), para que manifieste lo que creyere conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Asimismo se acuerda practicar Informe Integral a los ciudadanos ALEXANDRA LOZADA y GARY LUIS DÍAZ. 4) Comisionese al Juzgado del Municipio Anaco, Anaco, Estado Anzoátegui, a los fines de la citación del ciudadano demandado. Librese boletas, exhorto y oficios. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith