REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001554
Por cuanto se evidencia que en fecha Veintitrés (23) del mes de Julio del presente año, la parte interesada subsano las omisiones señaladas por este Tribunal, en auto de fecha Quince (15) del mes de Julio del presente año. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Admite la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana EGLI DEL VALLE PARAGUAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.238.730, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijas, la adolescente y la niña xxxxxxxxxx, debidamente representada en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.881, y de este domicilio, en contra de la Empresa “PUNTA PALMA HOTEL & MARINA, C.A.”, por no ser contraria a derecho y al orden público. En consecuencia, este Tribunal acuerda la citación del ciudadano Representante Legal de la Empresa “PUNTA PALMA HOTEL & MARINA, C.A.”, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Península, Cerro El Morro, Lechería Estado Anzoátegui, para debe comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 02, al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), a los fines de dar contestación a la presente demanda.- Se le advierte que de conformidad con el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se acuerda oír la opinión de adolescente de autos. Líbrese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior, se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.- Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/LETICIA C.-