REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001722
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de este Estado, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la Adolescente XXXXXXXXXXXXXX. Désele entrada y anótese en los libros respectivos y vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR, en este caso de la adolescente XXXXXXXXXX se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. Asimismo este Tribunal considera necesario y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos JOSE RAFAEL SOLORZANO y ADAIS CAROLINA MARIN JIMENEZ, (padres de la adolescente),venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-8.264.627 y 8.254.319, respectivamente domiciliados en la Urbanización Cotoperi, Calle Rio Chave, Casa N° 42, Barcelona, Estado Anzoátegui, y los ciudadanos MERCEDES SOLORZANO y OMAR GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-3.684.331 y 1.150.781, respectivamente domiciliados en el Conjunto Residencia Madre Vieja, Edificio A, Apto 11-A, Lechería Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a la ultima citación de las partes, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndole a la parte que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un informe integral a los ciudadanos arriba mencionados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Se acuerda oír la opinión de la adolescente XXXXXXX. Líbrese Boleta de Citación por medio de compulsa.- Librese oficio.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/mill.-