REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-Z-2001-000750
Revisado como ha sido el presente Expediente, y por cuanto se evidencia que el ciudadano RAFAEL DAVID MONTERO MEDINA, para el momento de introducirse, la solicitud por ante este Tribunal, en fecha 09/07/2001, la misma contaba según el libelo, con Catorce (14) años de edad, por lo que se supone que en la actualidad la misma deberá tener veintiún (21) años aproximadamente; y tomando en consideración que la competencia atribuida a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, se limita a garantizar los derechos y garantías de los niño y adolescentes del territorio nacional (articulo 01 de la L.O.P.N.A) y considerando la definición de niños y adolescentes contenida en el articulo 02, EJUSDEM, que establece: “ que se entenderá por adolescente toda persona con doce (12) años y menos de dieciocho (18) años”, por lo que el ciudadano RAFAEL DAVID MONTERO MEDINA, no se encuentra amparada por esta Ley, consecuencia escapa de la competencia de este Tribunal conocer de la presente solicitud; en consecuencia y por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en el presente Expediente; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, del Estado Anzoátegui ORDENA la devolución de los documentos originales consignados en la presente solicitud y en consecuencia se acuerda el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-