REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001947

Revisados como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE VEHICULO, se pudo observar que la parte interesada cumplió con los requisitos exigidos ordenados en auto dictado en fecha 05 de Mayo del 2008, en consecuencia se ADMITE, la solicitud incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL NUÑEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.162.033, domiciliado en Residencias Buganvillas, edificio D, piso 2, apartamento Nº 24-D, Avenida Cajigal, Lechería, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente xxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-24.226.446, debidamente asistido por el abogado LUIS BELTRAN REYES CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.838 de éste domicilio; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio de éste estado, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán

La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
Judith