REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002240
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAYANNY DEL VALLE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.177.653, de éste domicilio, actuando con el carácter de representante legal de los adolescentes XXXXXXXX, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.499, en la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos ya mencionados de su padre ciudadano LUIS RAFAEL HENRIQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.327.898, fallecido Ab-Intestato en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el día 28/11/2008. Anexó a la solicitud original del acta de defunción, constancia de concubinato y partida de nacimiento de los hijos.- (Folios 01-07).
La solicitud fue admitida por ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20/05/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público; y se ordenó oír la opinión de los adolescentes XXXXXXXXX, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, se dio por notificada en fecha 09/06/2008, y el Alguacil consignó la respectiva Boleta en la misma fecha; compareciendo en fecha 03/06/2008, las ciudadanos LOURDES JOSEFINA TORREALBA y JUAN JOSE DEL VALLE MAYORGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.804.576 y V-19.983.734, respectivamente en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud; cursantes a los folios 11 y 12 del presente expediente y en la misma fecha comparecieron los adolescentes XXXXXX y emitieron su opinión de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (Folios 09 al 16).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: original del acta de defunción, constancia de concubinato y partida de nacimiento de los adolescentes en mención, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los adolescentes XXXXXXXX respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS DE LA EXTINTO CIUDADANO LUIS RAFAEL HENRIQUEZ, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/mill.-