REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002966
Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Estado Anzoátegui, relacionado con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMEINTO, incoada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL JIMÉNEZ RAMOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad de identidad N° 15.891.464, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.597, de este mismo domicilio, en virtud de la incompetencia declarada por el referido Tribunal, en consecuencia la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio N° 02, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud, junto con los recaudos que la acompañan; y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo N° 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la solicitud y acuerda admitir la solicitud, notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado y librar oficio a la ONIDEX, Caracas, Distrito Capital, a los fines de verificar el Número de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ÁNGEL JIMÉNEZ RAMOS, todo en relación con la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXX . Librese boleta y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
Judith