REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003020.

Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, de este Estado, a favor del adolescente HUMBERTO JESUS MAYZ, de quince (15) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan; désele entrada. Anótese en el libro respectivo; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud, para el quinto día de Despacho siguiente a la presente fecha. Líbrese Boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01

Abog. Santa Susana Figuera
La Secretaria.

Abog. Orlymar Carreño.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado en él.

La Secretaria.

Abog. Orlymar Carreño.