REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000320
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: ARELYS VALENTINA SUNICO ZAMBRANO Y OMAR JOSE HERNANDEZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.930.004 y V-11.901.769, domiciliados en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos debidamente por la abogada MARIA EUGENIA OJEDA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.11.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH M. AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
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LA SECRETARIA
ABOG. FARAH M. AZOCAR
AJD/saray