REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000782
Presentes los ciudadanos PEDRO LUIS CAMARA FREYTEZ y MARIA JOSEFINA FLEITAS CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.287.202 y V-8.266.495, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARRERO OCHOA DEANNA y NELLY ESPIN BASS, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros 46.839 y 20.019, de este domicilio, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 11-04-08. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Dra. ANA JACINTA DURÁN
LOS CÓNYUGES
LAS ABOGADAS ASISTENTES
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith