REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001344.
Presentes los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA CAMACHO de DOMINGUEZ y GUSTAVO SEGUNDO DOMINGUEZ BARRUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.988.452 y V-9.499.240, respectivamente, domiciliados en: Sector Colinas de Laguna, casa E-4, Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado en ejercicio MARIBEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 100.118, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 13/06/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LOS CÓNYUGES.
LA ABOGADO ASISTENTES.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO