REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001358
Vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana KELLYS JOSEFINA VINCENT FIGUERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 11.424.498, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, en contra del ciudadano JOSE SALVADOR NARDELA MAGO, titular de la cédula de identidad Nº 8.329.146. Este Tribunal en fecha 26/06/2008, le dio entrada e instó a la interesada a consignar la Sentencia donde se fijo la Obligación de Manutención, concediéndole tres (03) días para subsanar la misma de conformidad con 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que la demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda incoada por la ciudadana KELLYS JOSEFINA VINCENT FIGUERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 11.424.498, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
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