REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001416
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION de MANUTENCION, para el XXXXXXXXXXXXXXXXXX propuesta por la ciudadana DILIA JOSEFINA YAGUARAIMA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.720, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CASTO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.329, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Once (11) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano JESUS CELESTINO MEJIAS CERMEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.218.157, domiciliado en la Urbanización Boyacá I, Vereda 7, Casa N° 08, Primer (1°) Nivel, frente a la Escuela de la misma Urbanización, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la demanda de Obligación Alimentaría, incoada en su contra por la ciudadana DILIA JOSEFINA YAGUARAIMA HERNANDEZ, actuando en representación de su hijo, XXXXXXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación del demandado, ciudadano JESUS CELESTINO MEJIAS CERMEÑO, quien se encuentra domiciliado en esta Jurisdicción. Líbrese Boleta. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. En cuanto a las Medidas de Embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno de Medidas por separado. Abrase el cuaderno de Medidas. Se insta a la parte interesada a consignar la constancia de la Incapacidad del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.