REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001444
Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, incoada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de la niña XXXXXXX de nacida, hija de los ciudadanos IRAIZA MAIRET MARQUEZ ESPINOZA y ANDRÉS ANTONIO RONDÓN MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.490.208 y V-17.731.806, domiciliados la primera en la Urbanización Valles del Neverí, Casa N° 65, Calle 02, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y el segundo en la Urbanización Valles del Neverí, Casa N° 101, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Cítese por medio de boleta a la ciudadana IRAIZA MAIRET MARQUEZ ESPINOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.490.208, domiciliada en la Urbanización Valles del Neverí, Casa N° 65, Calle 02, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.). 2) Notifíquese al ciudadano ANDRÉS ANTONIO RONDÓN MARCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.731.806 domiciliado en la Urbanización Valles del Neverí, Casa N° 101, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), para que manifiesten lo que creyeren conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Asimismo se acuerda practicar Informe Integral a los ciudadanos IRAIZA MAIRET MARQUEZ ESPINOZA y ANDRÉS ANTONIO RONDÓN MARCANO. Librese boletas y oficio. 4) Asimismo ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui en interés superior de la niña de autos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda provisionalmente que la Custodia de la niña XXXXXXX, detente la madre, ciudadana IRAIZA MAIRET MARQUEZ ESPINOZA. 5) Para garantizar el contacto de la niña hacia el padre se acuerda provisionalmente un régimen de visitas los fines de semana, cada quince (15) días desde el día viernes a las cuatro de la tarde (4:00.p.m.) hasta el día Domingo a las cinco de la tarde (5:00.p.m.). Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
Judith