REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001468
Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de los niños XXXXX, hijos de los ciudadanos YEXI YOHANA DEL VALLE BARCELO RODRIGUEZ y CUIMAN RAMON SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.277.485 y V-13.368.765, domiciliados: la primera en el Barrio Naricual, Sector 19 de Abril, Calle 6, Casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en la Urbanización Nuevo Milenio, Calle 5, Casa Nº A-47, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de nueve (09) folios útiles. Anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a los ciudadanos YEXI YOHANA DEL VALLE BARCELO RODRIGUEZ y CUIMAN RAMON SIFONTES, arriba identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación quienes se encuentran domiciliados en esta jurisdicción.- Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Igualmente se ordena la práctica de un Informe Integral a los ciudadanos YEXI YOHANA DEL VALLE BARCELO RODRIGUEZ y CUIMAN RAMON SIFONTES, arriba identificados, comisionándose para tal fin a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Líbrese Oficio.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/RL.-