REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001475
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Ciudadana EUNICE MOLINARES MOSCARELLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.136.284, domiciliada en Calle Principal, Casa A4-22B, urbanización Colina, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUDITH PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.004.080, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de doce (12) folios útiles.-Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña arriba mencionada, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y ha ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana: AMANDA MARILYN RIVAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.537.688, domiciliada en: Avenida Rómulo Gallegos, Calle Los Altos, entre el Colegio Paparoni y el Garaje Municipal, Casa Rosada S/N°, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. Líbrese compulsa con orden de comparecencia, Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un informe Integral a las ciudadanas EUNICE MOLINARES MOSCARELLA y AMANDA MARILYN RIVAS SALAZAR, ERGUEN CLEMENTE MILLAN REQUENA y ELIZABETH PADRINO ALMEIDA, plenamente identificadas, y al grupo familiar, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-.
LA JUEZA UNIPERSONAL SALA Nº 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
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AJD/crc.-.