REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001484
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana YSIS JOSE TORRES LUNA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.384.501, debidamente asistido por la abogada JUANA BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.508, en contra del ciudadano PERCY JOSEPH CHARLES BERNIER, mayor de edad, canadiense, portador de pasaporte Nº JK 574513, domiciliado en la Calle Monagas, N° 09, de la ciudad de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, estampase el asiento respectivo en el Libro Diario de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 46l de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, por medio de boleta y anéxese copia certificada del escrito de la demanda. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal a las diez de la mañana (l0:00.a.m.) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días de la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto se emplazará a las partes personalmente para un segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00.a.m.) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días del primer (1er) acto conciliatorio. Se le advierte a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda, en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (l0:00.a.m). Con la advertencia a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que se fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establecen para la demanda.- Compulsase por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la citación de la parte demandada. Igualmente se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que practique la citación, por cuanto el ciudadano PERCY JOSEPH CHARLES BERNIER, se encuentra domiciliado en esa jurisdicción.- Librese boletas y oficio
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
Abog. ORLYMAR CARREÑO.
EXP. Nº BP02-V-2008-001484
DIVORCIO.