REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001486
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: SAMUEL ALEJANDRO TRIAS BETANCOURT y FRANCELA MARINA GRAMAGE CARRIZO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 8.268.826 y V- 8.276.163, respectivamente domiciliado el primero en la avenida Américo Vespucio, Residencia Costa del Sol, Villa Nº 01, Lechería, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, estado Anzoátegui y la segunda domiciliada Américo Vespucio, Residencia Cayo de Agua, villa Nº 237, Lechería, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, estado Anzoátegui en la debidamente asistidos por (los) (la) abogado (a) ANGEL EDIARDO GARCIA CLAVIER, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nº 62.596, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE y ordena: 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. 2.-) Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase 3.) En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la Niña: xxxxxxxx propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Se insta a los solicitantes a indicar a este Tribunal si la Obligación de Manutención es en Bolívares Antiguos o reflejado en Bolívares Fuerte
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen