REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000436
Autorización de Venta de Inmueble
Vistos: La solicitud dirigida a este Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, propuesta por la abogado, MARY CARMEN BATISTA, en su condición de Fiscal Decimoquinto (e) del Ministerio Público, actuando en representación del adolescente y niña RAFAEL EDUARDO y VIANNY SOFIA “DIAZ RODRIGUEZ”, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, hijos de los ciudadanos AURA JOSEFINA RODRIGUEZ VALDIVIEZO y NERY RAFAEL DÍAZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.319.335 y V-3.885.899, en la cual solicita la debida autorización para vender los derechos de propiedad que poseen sus menores hijos, sobre un Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Número 05-C, situado en el Primer Piso, del Edificio “C”, del Conjunto Residencial “TOQUITA MEJIAS”, Avenida Raúl Leoni de la Urbanización Boyacá III, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con las siguientes características: Sala - comedor, cocina - lavandero, dos (02) habitaciones, un (01) baño; con un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44 Mts2); y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento 6-C; ESTE: Fachada Este del Edificio y; OESTE: Con pasillo de circulación. Al apartamento descrito le corresponde un (01) puesto de estacionamiento para vehículo signado con el Nº 05-C, asimismo le corresponde un porcentaje de condominio con respecto al Conjunto Residencial de UN ENTERO CON CUATROCIENTOS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1,0410%), todo lo cual consta suficientemente de documento de Condominio Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, bajo el Nº 04, Folios 8 al 16, Protocolo Primero, Tomo 14, Cuarto Trimestre del año 1996, y los recaudos acompañados a la presente solicitud tales como: a) Original y Copia Certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente RAFAEL EDUARDO DÍAZ RODRIGUEZ y de la niña VIANNY SOFIA DÍAZ RODRIGUEZ; b) Copia certificada de la Sentencia de Separación de Cuerpos y de Bienes declarada Con Lugar por la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 11/03/2004, en la cual se evidencia la cesión de derechos realizada por el ciudadano NERY RAFAEL DÍAZ SALAZAR, a favor de sus hijos arriba mencionados; c) Actas de comparecencias levantadas a las ciudadana AURA JOSEFINA RODRIGUEZ VALDIVIEZO, en la cual solicita la Autorización Judicial para vender y consigna el avaluó del inmueble en cuestión; d) Documento de Propiedad del Inmueble y e) Avalúo del inmueble. (Folios del 01 al 32).-
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, admitió la presente solicitud en la que se ordenó oír la opinión del adolescente y la niña RAFAEL EDUARDO y VIANNY SOFIA DÍAZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y consignar Opción de Compra Venta del Inmueble.-
En fecha 19 de mayo del 2008, la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público consigna escrito y manifiesta no tener nada que objetar a la presente solicitud, el cual fue agregado a los autos en 05/06/2008. En fecha 07/07/2008, comparecieron el adolescente y la niña RAFAEL EDUARDO Y VIANNY DÍAZ RODRIGUEZ, y cuales manifestaron estar de acuerdo con la venta del inmueble.
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana AURA JOSEFINA RODRIGUEZ VALDIVIEZO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.319.335, madre y representante legal del adolescente y la niña RAFAEL EDUARDO y VIANNY SOFIA “DIAZ RODRIGUEZ”, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente, para que venda los derechos de propiedad que poseen sus hijos ya mencionados, sobre el Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Número 05-C, situado en el Primer Piso, del Edificio “C”, del Conjunto Residencial “TOQUITA MEJIAS”, Avenida Raúl Leoni de la Urbanización Boyacá III, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con las siguientes características: Sala - comedor, cocina - lavandero, dos (02) habitaciones, un (01) baño; con un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44 Mts2); y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento 6-C; ESTE: Fachada Este del Edificio y; OESTE: Con pasillo de circulación. Al apartamento descrito le corresponde un (01) puesto de estacionamiento para vehículo signado con el Nº 05-C, asimismo le corresponde un porcentaje de condominio con respecto al Conjunto Residencial de UN ENTERO CON CUATROCIENTOS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1,0410%), todo lo cual consta suficientemente de documento de Condominio Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, bajo el Nº 04, Folios 8 al 16, Protocolo Primero, Tomo 14, Cuarto Trimestre del año 1996.
Por cuanto se considera evidente necesidad y utilidad para el adolescente y la niña RAFAEL EDUARDO y VIANNY SOFIA “DIAZ RODRIGUEZ”, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos. Y ASI SE DECIDE.
Se le participa al solicitante que el dinero que le corresponda al adolescente y la niña arriba identificados relacionado a la Cuota Parte sea enviado en cheque de gerencia a su nombre, para que el mismo sea depositado en una Cuenta de Ahorros que se aperturara a nombre de los menores, en el Banco Banfoandes. Es importante hacer del conocimiento de los interesados, lo dispuesto en el citado Artículo 267 del Código Civil cuando establece: "que la autorización judicial solo podrá ser concedida en caso evidente de necesidad o utilidad para el menor, oirá la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso", (subrayado nuestro), en este sentido, no se puede otorgar una amplia autorización limitando ésta autorización solo a los casos especificados y descritos anteriormente, y en aquellos casos que excedan de la simple administración. Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele al solicitante a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°.01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
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