REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002883
Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana NIEVES MATILDE RODRUGUEZ SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.253.760, de este domicilio respectivamente asistida por la abogada en ejercicio YURAIMA FRANCO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.299 .- Este Tribunal en fecha 01/07/2008, le dio entrada e instó a la parte interesada a consignar la Declaración de Únicos y Universales Herederos y asimismo los Documentos originales,.- En consecuencia ésta Sala de Juicio Nº.01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Del estudio exhaustivo del libelo de la demanda, se puede observar que la parte interesada no dio cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 19/10/2007, en relación a la consignación de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y asimismo los Documentos originales, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por la ciudadana NIEVES MATILDE RODRUGUEZ SANCHEZ, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE. , y por cuanto en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir; en consecuencia, este Tribunal ordena el Cierre y su remisión al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
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