REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003052
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las abogadas en ejercicio ARELIS JOSEFINA MARAIMA GONZÁLEZ y CARMEN DIANORA MARAIMA GONZÁLEZ, e inscritas en los Inpreabogados bajos los Nos. 93.014 y 93040 de éste domicilio, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ANNY ELISA LISCANO SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.078.850 de éste mismo domicilio, según instrumento Poder, notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui en fecha 20 de Noviembre del 2007, quedando anotado bajo el N° 032, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, quien actúa en representación de los niños EGLIANNIS NAZARETH, ERIANNIS LISETT y EDGAR JOSÉ ALVAREZ LISCANO, actualmente con cinco (5), dos (2) y un (1) años de edad respectivamente, hijos del difunto ciudadano EDGAR JOSÉ ALVAREZ, cedulado bajo el N° 16.069.647, fallecido el día 15 de Noviembre del 2007, en el Hospital Coromoto de la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado. Tómesele declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Librese Boleta. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández