REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001490

Por recibida la anterior demanda por INSERCION de PARTIDA de NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la adolescente JORGELIS NAZARETH TORRES CHAGUAN, de actualmente Doce (12) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y Ocho (08) anexos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, revisada como ha sido la misma se puede evidenciar que la misma deber ser tramitada mediante el procedimiento ordinario, en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En cumplimiento a la primera parte del articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le advierte a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordena librar un Cartel de emplazamiento, a todas aquellas personas a quienes pueda obrar la Inserción que puedan verse afectados sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acordó oír la opinión de la adolescente de autos. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.