REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001493
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: EDGAR ARGENIS CUMANA y AMARELIS JOSEFINA PINEDA PERICAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.287.977 y V- 8.297.761, respectivamente domiciliados la primera en la Población de El Carito, Municipio Libertad, y el segundo en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente asistidos por el abogado JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.367, respectivamente, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE y ordena 1.- ) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la Niña ARGELIS AMARLI CUMANA PINEDA, de siete (07) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO