REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-Z-2002-001362
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BH06-Z-2002-001362, referido al Juicio de Medida de Protección, incoada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Dra. FABIOLA QUINTANA, plenamente identificada en autos; en consecuencia la Suscrita Juez Dra. SANTA SUSANA FIGUERA, se AVOCA, al conocimiento de la misma, la cual fue admitida por este Tribunal, en fecha 17 de Abril de 2002, realizándose una serie de actuaciones del tipo procedimental, siendo su ultima actuación en fecha 19-11-2003, evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más de dos (2) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada, en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
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