REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001668
Vista la diligencia anterior cursante al folio diecisiete (17) del presente expediente, suscrita por la ciudadana BETTY LEONOR GONZALEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.910.591, actuando en representación de su hija xxxxxxx, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, acuerda corregir la sentencia dictada en fecha 19/05/2008, por cuanto se transcribió de forma incorrecta la cédula de identidad del difunto ciudadano ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ TIAMO, en virtud de que se coloco 10.297.896, siendo lo correcto 10.297.895. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/RL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001668
Vista la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, propuesta por la ciudadana BETTY LEONOR GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.901.591, de este domicilio, actuando en su nombre y representación de su hija la adolescente xxxxxxx, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ELISA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.293. En la cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano ASDRUBAL JOSÉ RODRÍGUEZ TIAMO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-10.297.895, fallecido Ab-Intestato el día 21-03-2008, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: ASDRUBAL JOSÉ RODRÍGUEZ TIAMO, original de la Partida de Nacimiento de la adolescente de autos, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: MARIELA DEL VALLE FIGUERA y JOSE CASTAÑEDA, de fecha 22-04-2007, y la declaración de la adolescente MARIA ANGELICA RODRIGUEZ GONZALEZ, inserta a los folios Once (11), doce (12) y quince (15) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la adolescente xxxxxxxx, hija su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca.