REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002238
Vistos: El escrito de fecha catorce (14) del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008), suscrito por el abogado en ejercicio JUAN BELLO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.461, titular de la cédula de identidad Nº V-1.198.357, actuando en nombre y representación del ciudadano ELIAS GREGORIO RAMOS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.245.148, domiciliado en ciudad del Carmen, Estado de Campeche, México y con dirección procesal en la oficina Nº 63, situada en el piso 6º, del edificio Sur 2-57, ubicado entre las Esquinas de Palma a Miracielos de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, quien a su vez actúa en representación de sus hijos el adolescente y niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijos también de la ciudadana MARILU DEL VALLE GUARARIMA PARABABIRE, tal y como se evidencia de sus respectivas Actas de Nacimientos, en la cual solicita se les nombre un Curador A-d Hoc a los expresados adolescente y niño XXXXXXXXXXXXXXX”, en virtud de que su padre ciudadano ELIAS GREGORIO RAMOS BELLO, plenamente identificado en autos, va a contraer nupcias, proponiendo para tal cargo a la ciudadana CARMEN ALIDA BELLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.687.496, domiciliada en la Urbanización Anzoátegui, calle 1, casa Nº 5, Barrio Campo Alegre, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y por cuanto observa este Tribunal que en fecha dos (02) del mes de Julio de 2008, compareció la ciudadana CARMEN ALIDA BELLO DIAZ, aceptando el cargo de Curador Ad- Hoc del adolescente y niño XXXXXXXXXXXX, jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Designa a la ciudadana CARMEN ALIDA BELLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.687.496, domiciliada en la Urbanización Anzoátegui, calle 1, casa Nº 5, Barrio Campo Alegre, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Curador Ad-Hoc del adolescente y niño XXXXXXXXXXXXXXX. Igualmente, se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente al archivo judicial de este estado.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a los interesados, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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