REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002978.
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana MIGDALIA EUSTACIA SILVA de SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.192.131, domiciliada en la ciudad de Barcelona, calle Matías Núñez, Sector Cayaurima, Residencias Plácido Miguel, casa #10-79, Estado Anzoátegui, asistida por la abogado en ejercicio INES VILLARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.641, quien actúa en nombre y represtación del adolescente y niña XXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se menciona. Désele entrada. Fórmese expediente; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la admite, y a los fines de proveer sobre la misma ordena lo siguiente: 1). Notifíquese del inicio de la presente solicitud a la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. 2). Oficiar a la Dirección de Oficina de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Esquina Salas, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MIGDALIA EUSTACIA SILVA de SILVA, arriba identificada, en su condición de abuela materna de los adolescentes ya identificados, la cuota parte que le pudiera corresponder al adolescente y niña arriba mencionados, en su condición de herederos de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA SILVA SILVA, cedulado bajo el N° V-10.504.572, quien prestaba sus servicios como docente de aula en la Escuela Bolivariana de Panamayal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deportes, por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a los mismos. 3). Oficiar a la Dirección de Oficina de Personal-división de Trámites de Egresos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Esquina de Salas, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MIGDALIA EUSTACIA SILVA de SILVA, arriba identificada, en su condición de abuela materna de los adolescentes ya identificados la cuota parte que le pudiera corresponder al adolescente y niña arriba mencionados, en su condición de herederos de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA SILVA SILVA, ya identificada, por concepto de Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder. 4). Oficiar a la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Caracas, Distrito Federal, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MIGDALIA EUSTACIA SILVA de SILVA, arriba identificada, en su condición de abuela materna de los adolescentes ya identificados, la cuota parte que le pudiera corresponder al adolescente y niña arriba mencionados, en su condición de herederos de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA SILVA SILVA, ya identificada, por concepto de Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder. 5). Oficiar a la Dirección de Egresos Coordinación de Fideicomiso del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Esquina Salas, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MIGDALIA EUSTACIA SILVA de SILVA, arriba identificada, en su condición de abuela materna de los adolescentes ya identificados, la cuota parte que le pudiera corresponder al adolescente y niña arriba mencionados, en su condición de herederos de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA SILVA SILVA, ya identificada, por concepto de Fideicomiso y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder. 6). Oficiar a la Entidad Bancaria “DEL SUR”, departamento de Ley de Política Habitacional (LPH), calle Maturín, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MIGDALIA EUSTACIA SILVA de SILVA, arriba identificada, en su condición de abuela materna de los adolescentes ya identificados, la cuota parte que le pudiera corresponder al adolescente y niña arriba mencionados, en su condición de herederos de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA SILVA SILVA, ya identificada, por concepto de Ahorro Habitacional y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder. 7) oficiar a la empresa Seguros Horizonte, departamento de Seguro de vida personas, piso 06, oficina 4-6, Torre Banesco, calle Libertad con Freites, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MIGDALIA EUSTACIA SILVA de SILVA, arriba identificada, en su condición de abuela materna de los adolescentes ya identificados, la cuota parte que le pudiera corresponder al adolescente y niña arriba mencionados, en su condición de herederos de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA SILVA SILVA, ya identificada, por concepto de Seguro de Vida y Seguro de Accidentes Personales, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder. 8). Oficiar a la Oficina Interconvenio del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), Esquina Pinto a Miseria Ed. Sede IPASME, torre Profesionales, caracas, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MIGDALIA EUSTACIA SILVA de SILVA, arriba identificada, en su condición de abuela materna de los adolescentes ya identificados, la cuota parte que le pudiera corresponder al adolescente y niña arriba mencionados, en su condición de herederos de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA SILVA SILVA, ya identificada, por concepto de indemnización por fallecimiento y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder. 9). Oficiar a la Oficina de Consultoría Jurídica-división Legal de Afiliados fallecidos del Instituto de Prevención Social para el personal del Ministerio de Educación, Esquina Pinto a Miseria Ed. Sede IPASME, torre profesionales, Caracas, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MIGDALIA EUSTACIA SILVA de SILVA, arriba identificada, en su condición de abuela materna de los adolescentes ya identificados, la cuota parte que le pudiera corresponder al adolescente y niña arriba mencionados, en su condición de herederos de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA SILVA SILVA, ya identificada, por concepto de pago de asignación por causa de muerte y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder. 10). Oficiar a la entidad de Ahorro y Préstamo “Mi Casa”, avenida 5 de Julio, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar si la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA SILVA SILVA, (hoy difunta), ya identificada, era titular de la cuenta de ahorro signada con el N°. 0425-0019-44-01000040, de ser afirmativo, deberá remitir a este Tribunal la cuota parte en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MIGDALIA EUSTACIA SILVA de SILVA, arriba identificada, en su condición de abuela materna de los adolescentes ya identificados, que le pudiera corresponder al adolescente y niña arriba mencionados, del saldo existente en la referida cuenta. Asimismo este Tribunal designa como correo especial a la ciudadana INES VILLARENA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 33.641, a los fines de tramite, gestione y realice todas y cada una de las comunicaciones ordenadas por este Tribunal. Igualmente se insta a la parte interesada a indicar la dirección del padre del adolescente y niña de autos, ciudadano PABLO MIGUEL LUGO. Cúmplase. Librese boleta y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.




AJD/ZG.