REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003043
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana CRISSET ELENA VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, estado civil Divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-11.885.924, de este domicilio actuando en nombre y representación de los Niños: xxxxxxxxx, asistida en este acto por las abogadas YARIAN MARIN y MERY GOMEZ, debidamente inscrita en los inpreabogados bajo los Nros 109.188 Y 109.189, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de catorce (14) folios útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la Admite por cuanto la misma no es contraria a derecho y antes de proceder a realizar la respectiva autorización, se acuerda: 1) Notifíquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- 2.) Citar al ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.459.058, a los fines de que comparezca ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Este Estado al tercer día de despacho siguiente a su citación, en horas de despacho comprendida entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., mas cinco (05) días que se le concede como termino de distancia, a los fines de que exponga lo que crea conveniente a la presente solicitud.- Para la practica de la citación del referido ciudadano se acuerda exhórtalo suficientemente al tribunal de Protección del Niño Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Maracaibo Líbrese boleta
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/carmen