REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003053
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por las ciudadanas: ARELYS JOSEFINA MARAIMA GONZALEZ Y CARMEN DIANORA MARAIMA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nº V- 8.273.549 y V-8.262.888, de este domicilio, abogadas e inscritas en el Instituto del Prevención Social del Abogado bajo los Nrs 93.014 y 93.040 en representación de las ciudadanas: NATIVIDAD DE LA CRUZ RAMIREZ DE ALEJO Y DISBEL DEL CARMEN ARAPE FERNANDEZ venezolanas, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nº v- 4.213.990 y V- 15.385.681, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS FELIPE ALEJO RAMIREZ , (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 14.964.958; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Se ordena Oír la declaración de los testigos que bien tenga las solicitantes de conformidad con el articulo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH. M. AZOCAR